
La tasa judicial es un impuesto que hay que pagar en España al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en determinados supuestos en los que se acude a los tribunales y hacer servicio público de la Administración de la Justicia.
¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR LAS TASAS JUDICIALES?
Desde la segunda modificación de esta Ley, durante el año 2015, las personas físicas ya no están obligadas a pagar las tasas judiciales en sus procesos. De esta manera, están exentas de pago de esta tasa:
a) Las personas físicas (ciudadanos en general, funcionarios, trabajadores, etc.)
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”.
Por su parte, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Y en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.
Por último, en el ámbito civil, también se mantienen algunas exenciones:
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